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Título: UNA ERMITA,UN SANTUARIO O UNA BASILICA Publicado por origenes en 25.06.06 a las 12:09:16 Al hilo del mensaje sobre la cara de la VIRGEN, he leido varios mensajes, articulos y comentarios, sobre donde esta la SEÑORA, en algunos sitios ,pone ermita, en otros santuario, y otros aunque menos como Basilica menor o mayor, y esta es mi duda, si alguien lo sabe, y lo quiere aclarar, pero me gustaria si fuera posible por favor con documentacion, no por lo que dicen, a mi han dicho o yo creo. un saludo rociero de Origenes=Serafin |
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Título: Re: UNA ERMITA,UN SANTUARIO O UNA BASILICA Publicado por aljarafe en 25.06.06 a las 15:26:28 En los textos oficiales tanto de la Hermandad Matriz de Almonte, como de instituciones eclesiásticas aparece el término de SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO. Esa creo que es la denominación oficial en la actualidad. Es cierto que siempre la hemos llamado Ermita. Se también que se están iniciando gestiones para que sea pronto Basílica Menor. He consultado el CODIGO DE DERECHO CANONICO (Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa. Dado en Roma, el dia 25 de Enero de 1983). No encontré nada sobre Basílicas. Dice sobre los Lugares Sagrados: (dejo sólo algunos artículos) LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205 – 1243) 1205 Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos. 1206 La dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas pueden encomendar a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un presbítero, el encargo de realizar esa dedicación en su territorio. 1207 Los lugares sagrados son bendecidos por el Ordinario; sin embargo la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano; pero ambos pueden delegar en un presbítero. CAPÍTULO I DE LAS IGLESIAS 1214 Por iglesia se entiende un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino. 1215 § 1. No puede edificarse una iglesia sin el consentimiento expreso del Obispo diocesano, dado por escrito. § 2. El Obispo diocesano no debe dar el consentimiento a no ser que, oído el consejo presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas, juzgue que la nueva iglesia puede servir para el bien de las almas y que no faltarán los medios necesarios para edificarla y para sostener en ella el culto divino. § 3. También los institutos religiosos deben obtener licencia del Obispo diocesano, antes de edificar una iglesia en un lugar fijo y determinado, aun cuando ya tuvieran su consentimiento para establecer una nueva casa en la diócesis o ciudad. § 2. Dedíquense con rito solemne las iglesias, sobre todo las catedrales y parroquiales. 1218 Cada iglesia ha de tener su propio título, que no puede cambiarse una vez hecha la dedicación. 1219 En la iglesia legítimamente dedicada o bendecida pueden realizarse todos los actos del culto divino, sin perjuicio de los derechos parroquiales. 1220 § 1. Procuren todos aquellos a quienes corresponde, que en las iglesias haya la limpieza y pulcritud que convienen a la casa de Dios, y evítese en ellas cualquier cosa que no esté en consonancia con la santidad del lugar. § 2. Para proteger los bienes sagrados y preciosos, deben emplearse los cuidados ordinarios de conservación y las oportunas medidas de seguridad. 1221 La entrada a la iglesia debe ser libre y gratuita durante el tiempo de las celebraciones sagradas. CAPÍTULO II DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS 1223 Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente. continúa...... |
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Título: Re: UNA ERMITA,UN SANTUARIO O UNA BASILICA Publicado por aljarafe en 25.06.06 a las 15:29:57 1224 § 1. El Ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio y de considerarlo dignamente instalado. § 2. Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario. 1225 En los oratorios legítimamente constituidos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas, a no ser las exceptuadas por el derecho, por prescripción del Ordinario del lugar, o que lo impidan las normas litúrgicas. 1226 Con el nombre de capilla privada se designa un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar en beneficio de una o varias personas físicas. CAPÍTULO III DE LOS SANTUARIOS 1230 Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar. 1231 Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la Santa Sede, para que se le denomine internacional. 1232 § 1. Corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional. § 2. En los estatutos se han de determinar sobre todo el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes. 1233 Se pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y, sobre todo, el bien de los fieles. 1234 § 1. En los santuarios se debe proporcionar abundantemente a los fieles los medios de salvación, predicando con diligencia la palabra de Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica principalmente mediante la celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y practicando también otras formas aprobadas de piedad popular. § 2. En los santuarios o en lugares adyacentes, consérvense visiblemente y custódiense con seguridad, los exvotos de arte popular y de piedad. Espero no haberos aburrido, pero lo considero interesante a la hora de definir el tema. Lo que no he conseguido es la definición correcta de BASÍLICA (Mayor o Menor), y qué requisitos son necesarios para que un Santuario se convierta en Basílica. Seguiremos investigando, y así conoceremos y aprenderemos. Saludos desde el Aljarafe. |
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Título: Re: UNA ERMITA,UN SANTUARIO O UNA BASILICA Publicado por aljarafe en 25.06.06 a las 22:18:04 Más información al respecto: BASILICA Etim: real, Stoa basilike, or basileios. Originalmente con el nombre de basílica se conocía a ciertos majestuosos edificios paganos convertidos en Iglesias. El ancho de estas basílicas nunca es mayor que la mitad de su largo. Su nave principal está separada de los pasillos laterales por hileras de columnas. Basilica, en el sentido eclesiástico, es un título asignado por costumbre inmemorial o por concesión Papal, a ciertas iglesias de gran importancia. Hay basílicas mayores o patriarcales y basílicas menores. Las basílicas mayores están todas en Roma. Tienen un altar mayor para el uso exclusivo del Papa (y de otros en casos especiales con su permiso), tienen una "Puerta Santa" la cual se pasa para ganar las indulgencias durante los años jubilares. Junto a estas basílicas estaban las residencias de varios patriarcas. También se considera basílica mayor a San Lorenzo extramuros y la La Iglesia de San Francisco en Asís, pues tiene altar Papal y trono. Basílicas Menores Muchas Iglesias por todo el mundo han sido designadas por el Papa como basílicas menores. Entre ellas: Loreto y Padua en Italia; Lourdes en Francia; Inmaculada Concepción en Washington, USA; Inmaculada Concepción, El Viejo en Nicaragua.... En Roma hay once basílicas menores, entre ellas la Basílica de la Santa Cruz. Diferencia entre catedral y basílica. La designación de "basílica" la puede dar el Papa a una Iglesia sea esta o no catedral |
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Título: Re: UNA ERMITA,UN SANTUARIO O UNA BASILICA Publicado por origenes en 26.06.06 a las 00:44:01 pues me he quedao pasmao con tanta informacion muchisima gracias, me a quedado clarisimo lo que preguntaba, gracias de nuevo un saludo rociero de Origenes=Serafin |
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Título: Re: UNA ERMITA,UN SANTUARIO O UNA BASILICA Publicado por betania26 en 27.06.06 a las 18:24:48 Para Almonte siempre es el SANTUARIO, la mayoría de los rocieros de fuera de Almonte la nombran como ermita, y los unicos que dicen Basílica son los medios de comunicación. Yo no tengo duda de que es Santuario, y se está en proceso de ser nombrada Basílica. |
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Título: Re: UNA ERMITA,UN SANTUARIO O UNA BASILICA Publicado por jartivle en 28.06.06 a las 23:37:25 gracias serafin por tu pregunta y gracias aljarafe por tu gran explicacion, esta claro que ahora mismo es un Santuario. un saludo desde La Linea. VIVA LA VIRGEN DEL ROCIO |
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