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Rocío >> General >> OBLIGACION
(Mensaje iniciado por: Lavinia en 02.02.07 a las 11:46:17)

Título: OBLIGACION
Publicado por Lavinia en 02.02.07 a las 11:46:17
He oído que es "obligatorio" que un hermano haga la Peregrinación anual extraordinaria con su propia hermandad, la de su Juramiento de Hermano  
¿Depende esto de los Estatutos de cada Hermandad?


(Por supuesto me gustaría poderla hacer, pero en mi caso  cae en Semana Santa cuando tengo otra obligación espiritual, adquirida anteriormente, hicé un voto, y siempre hago la vigilia Pascual en mi Parroquia local).

El año pasado tuvé la dicha de poder desplacerme, desde lejos, tres veces  para estar con Nuestra Madre la Vírgen del Rocío.   Una para pasar unos días en Almonte cerca de Ella,  otra vez para Pentecostés, y otra vez en diciembre para la Ofrenda etc.  Por supuesto, se me hace larga la espera hasta la próxima vez, que será en Pentecostés, SDQ...

No me preocupa demasiado si me digan que sea "obligatoria" peregrinar con mi primera Hermandad, pues he rezado y he tenido la contestación espiritual ya. ELLA ya mi lo ha indicado...

No obstante me gustaría mucho saber las "reglas" que indican  las Juntas de otras hermandades.

Un abrazo rociera y:

¡VIVA LA VIRGEN DEL ROCIO!
¡VIVA EL PASTORCILLO DIVINO!
¡VIVAN TODAS LAS HERMANDES ROCIERAS!

Título: Re: OBLIGACION
Publicado por J.castilla en 03.02.07 a las 12:06:10
Querida hermana en la Virgen del Rocio, referente  a esa obligacion a que te refieres en tu mensaje de asistir a las peregrinaciones extraordinarias, te puedo asegurar que no existen obligaciones por parte de los hermanos de asistir  a ningunas de las peregrinaciones, pues no siempre se puede estar dispuesto para acudir a éstos actos, pero si que es aconsejable partcipar en ellos algunas veces. Las Peregrinaciones estraordinarias, son de obligatoria asistencia a las Hermandades, yo te puedo decir que en los años 70, la Hermandad de Barcelona, acudia a éstas peregrinaciones con un grupito muy limitado de hermanos, pero siempre la Hermandad con su Simpecado siempre estuvo presente.
En el año 1948, surgen las Peregrinaciones  Extraordinarias por iniciativa de la Hermandad de la Palma del Condado, promovidas por el Vizconde D. Ignacio de Cepeda, invitandose a todos a acudir al Rocío en accion de gracias a la Virgen., como puedes apreciar se hace mencion de la palabra Invitacion, no obligación, por lo tanto puedes estar tranquila, si no puedes asistir, la Virgen te lo vá a perdonar. Un fuerte abrazo y un fuerte VIVA ESA BALANCA PALOMA. J.Castilla

Título: Re: OBLIGACION
Publicado por Lavinia en 03.02.07 a las 12:50:49
Muchas gracias hermano José.
Tendré muy en cuenta tus palabras, pues como Rociero decano del Foro tu información tiene mucho peso.
Un abrazo fuerte
Juanita


Título: Re: OBLIGACION
Publicado por angel2 en 03.02.07 a las 18:19:30
Existía una costumbre, no sé si algunas Hermandades la conservan, de algo distinto a lo que planteas. Acompañar a la Hermandad uno o dos años antes de pedir ser hermano. Después de esos dos años la Hermandad podía valorar el si o el no de la admisión. Te presentaban dos o más hermanos con cierta antiguedad.
El tema de las Medallas era parecido. No existian imitaciones como ahora hay. La llevabas a partir de la imposición.
Con todo puedo estar equivocado, porque cada Hermandad es un mundo.
Foro os quiero

Título: Re: OBLIGACION
Publicado por aljarafe en 04.02.07 a las 03:25:18
Amiga Juanita, cuando dices "he oído que es obligatorio..." supongo que "alguien te habrá dicho". Creo que nadie puede "obligar" a nadie a nada.
Otra cosa es que en las Reglas de tu Hermandad, como en todas las Reglas de hermandades, en muchos artículos se establecen, literalmente, los derechos y obligaciones de los hermanos. Entre las obligaciones pueden estar, por ejemplo, el pago de las cuotas de hermano, la asistencia a los cabildos generales, y la asistencia a los cultos religiosos.
Estimo que ninguna Hermandad se toma estos artículos literalmente al pie de la letra, porque no creo que haya ninguna en la que todos los hermanos asistan a los cabildos, o todos asistan a los cultos (ojalá). Nunca he escuchado que ninguna Hermandad haya expulsado a un hermano por no asistir a un culto o a un cabildo, entre otras cosas porque es lógico que no todos puedan asistir, por trabajo, enfermedad, o cualquier otro motivo.
Cuando en las Reglas de la Hermandad pone textualmente que tenemos la oblicación de asistir a los cultos...,  pienso que más bien se refiere a una obligación moral y condicionada a las posibilidades de las personas, nunca a una obligación por imposición o a la fuerza.

Espero que me haya sabido explicar, por ejemplo ayer estuve en un Cabildo General de una de mis hermandades, y de mil hermanos asistimos catorce. Hoy hemos tenido un culto, la Misa de primer sábado de mes, y tampoco estábamos los mil hermanos.
Creo que esto ocurre en todas las Hermandes, y como dijo nuestro Señor: "el que esté libre de pecado, que tire la primera piedra".

Un saludo desde el Aljarafe.
Francisco José.



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