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Título: Regulación del paso por la Raya Real Publicado por diego en 25.01.06 a las 19:53:11 BOJA nº 16 del 25 de Enero de 2006 pag.31-32-33 D I S P O N G O: Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación del tránsitoen los tramos de las vías pecuarias «Vereda del camino deSevilla y Rocío» (Raya Real) y «Vereda de la Rocina» (Caminode Moguer) que discurren por el interior de los límites delos Parques Natural y Nacional de Doñana y Zona de Pro-tección del Arroyo de la Rocina. Artículo 2. Normas de respeto al medio ambiente. En cualquier caso, todos los usuarios de las veredas objetode regulación deberán seguir las siguientes normas de respetoal medio ambiente: a) Está prohibido deteriorar o alterar cualquier recursonatural, entendiendo como tales la fauna, la flora así como sus hábitats. b) Se prohíbe verter o abandonar objetos o residuos sólidoso líquidos fuera de los lugares habilitados específicamente paraello. c) Se minimizará el uso de iluminación artificial, restrin-giéndola para cubrir las necesidades de orientación, seguridady emergencia. d) Se prohíbe el lanzamiento de cohetes, bengalas, petar-dos y cualquier otra forma de artefacto explosivo o que puedaprovocar riesgo de incendio. Así mismo, con carácter general,se prohíbe encender candelas, si bien, durante el período devigencia del Plan Romero se estará a lo dispuesto al respectopor el Organo de Coordinación del mismo. e) Se realizará el tránsito sin salirse de la vía o vereda. f) Solamente se podrán autorizar pernoctas durante laperegrinación de Pentecostés, de acuerdo con lo que al efectose disponga por el Organo de Coordinación del Plan Romero. Artículo 3. Tránsito peatonal. 1. El tránsito peatonal con carácter general será libre,exceptuando los lugares que, en su caso, presenten seña-lización que indique expresamente una restricción o limitaciónal paso. 2. No obstante, de conformidad con el Decreto 97/2005,de 11 de abril, por el que se establece el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestióndel Parque Natural de Doñana, la Consejería de Medio Ambien-te podrá limitar o restringir a los visitantes en general o acierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o per-manente, el acceso por cualquier camino público cuando existacausa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad deuso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivo deriesgo a las personas. Artículo 4. Tránsito ecuestre. 1. El tránsito ecuestre y de vehículos de tracción animalserá libre siempre que no se perturbe la actividad del tránsitopeatonal ni aquellos propios de las vías pecuarias. 2. Será de aplicación al tránsito ecuestre lo dispuestoen el apartado 2 del artículo anterior. Artículo 5. Circulación de vehículos a motor. 1. Las motocicletas y quads estarán prohibidos en todoslos casos, salvo uso acreditado para el acceso de propietariosy trabajadores a las fincas colindantes y personal adscrito ala Administración Pública en labores de gestión y vigilancia. 2. El uso de vehículos distintos a los enumerados enel apartado anterior estará permitido cuando se trate del accesoa explotaciones colindantes por parte de sus titulares, trabajadores y empresas suministradoras de las mismas, que esténdebidamente identificados, así como por el personal adscritoa la Administración Pública en labores de gestión y vigilancia. 3. Podrá otorgarse autorización para la circulación decoches y vehículos todo-terreno, al amparo de lo establecidoen el artículo 55.4 del Decreto 155/1998, por el que se aprue-ba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autó-noma Andaluza, en los siguientes casos: |
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Título: Re: Regulación del paso por la Raya Real II Publicado por diego en 25.01.06 a las 19:56:12 a) Cuando se trate de usuarios de aprovechamientos tradicionales autorizados tanto en el Parque Nacional y Naturalcomo en el entorno, que requieran el desplazamiento por estos caminos para acceder a los lugares donde realizan dichos aprovechamientos. Se incluyen en esta categoría ganaderos, apicultores, cazadores y en general, todos aquellos que realicenen la zona actividades sostenibles autorizadas por la Administración correspondiente. b) El personal autorizado que realice labores de gestió no investigación en la zona, así como aquel que a solicitud de los Ayuntamientos limítrofes con las vías pecuarias objeto de esta Orden y por razones justificadas, sean autorizadospor la Consejería de Medio Ambiente. Se incluye el personal adscrito a las Administraciones Públicas gestoras de estosespacios que realicen sus labores en esta zona, así como decualquier otra administración, siempre que se den motivosde seguridad, gestión o investigación. c) Cuando se trate de un grupo de visitantes que confines educativos, culturales o de conocimiento de la naturaleza,soliciten el tránsito por las vías pecuarias objeto de esta Orden y estando propuestos por alguno de los Ayuntamientos con territorio en el Parque Natural o Nacional, sean autorizadospor la Consejería de Medio Ambiente. Dicha solicitud se podrá tramitar a través del Ayuntamiento correspondiente, el cual la hará llegar, con una antelación mínima de siete días, ala oficina del Parque Nacional o Natural. Este supuesto no podrá autorizarse durante el período declarado de «peligro alto»en virtud del artículo 6 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. La Consejería de Medio Ambiente comunicará directamente a los solicitantes, por cualquier medio, el otorgamiento o denegación de la autorización,como mínimo con 48 horas de antelación a la visita propuesta,indicándoles en su caso el código que permita identificar el vehículo para dicho tránsito. d) Cuando se trate de empresas que desarrollen los sistemas de uso público/atención al visitante de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural. Artículo 6. Tránsito rociero. 1. Se entiende por tránsito rociero aquel organizado direc-tamente por las hermandades y asociaciones rocieras en peregrinación al Rocío, y que se realiza en vehículos correctamenteidentificados por éstas. 2. Los vehículos particulares de los peregrinos que seintegran en las distintas hermandades habrán de estar debi-damente organizados e identificados por cada hermandad paratransitar por las vías pecuarias objeto de esta regulación, exclu-yéndose el tránsito de particulares ajeno a la disciplina orga-nizativa de aquéllas. 3. La Consejería de Medio Ambiente otorgará autorizacióna la hermandad o asociación correspondiente para la utilizaciónde vehículos a motor siempre que reúna las siguientescondiciones: a) Pertenecer a alguno de los tipos de tránsitos detalladosen el apartado siguiente. |
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Título: Re: Regulación del paso por la Raya Real Publicado por diego en 25.01.06 a las 19:58:13 b) Haberlo solicitado la correspondiente hermandad alParque Nacional y al Parque Natural con una antelación mínima de quince días, con detalle de matrícula del vehículo. c) Estar correctamente identificado externamente. 4. De acuerdo con las previsiones del Plan Rector deUso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y el Plan deOrdenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector deUso y Gestión del Parque Natural, podrán autorizarse lossiguientes tránsitos: a) Peregrinación de Pentecostés y Candelaria. b) Peregrinaciones anuales extraordinarias recogidas enel calendario oficial de peregrinaciones que aprueba cada añola Hermandad Matriz, para las hermandades titulares de lasmismas. c) Otras peregrinaciones con destino al Santuario, organizadas individualmente por hermanos pero propuestas por las hermandades o asociaciones del Rocío que tradicionalmente circulan por estas vías pecuarias. Este tipo de autorización será concedida durante los meses de octubre a diciembre, ambos incluidos. d) En el caso de peregrinaciones a pie, en cualquier época del año se autoriza la utilización de vehículos de apoyo, cuyo número no podrá ser superior a un vehículo por cada quinceperegrinos. Artículo 7. Limitación de velocidad. En todos los casos en que se utilicen vehículos a motordentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo que concurran causasde emergencia o fuerza mayor. Artículo 8. Fianzas. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 8/2003, de28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, se podráexigir fianza para la concesión de autorizaciones administra-tivas de realización de actividades organizadas recogidas enesta norma con el fin de cubrir los riesgos de daños al espacioo sus especies, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados. Artículo 9. Régimen sancionador. El régimen sancionador será el contemplado en la Ley3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como eldel Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Floray la Fauna Silvestres, en particular las infracciones en materia de conservación de la sección primera del capítulo II y sus correspondientes sanciones establecidas en el capítulo III.Artículo 10. Colaboración Institucional.Para asegurar la efectividad en la aplicación de esta regulación, la Consejería de Medio Ambiente mantendrá una continua coordinación y colaboración con los Ayuntamientos dela zona, la Guardia Civil y la Policía Autonómica así comocon las hermandades y asociaciones rocieras, organizacionesagrarias profesionales y otros colectivos implicados, particularmente aquellas presentes en los órganos de participación del Parque Natural y del Parque Nacional. Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de enero de 2006 FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente |
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Título: Re: Regulación del paso por la Raya Real Publicado por AtilaRociero en 07.02.06 a las 03:01:53 Una auténtica vergüenza. Detrás de esto solo hay un objetivo auténtico y ruín: acabar con el "molestísimo" movimiento rociero. Sustituid lo de "molestísimo" por cualquier adjetivo peyorativo que se os ocurra y valdrá igual. Estamos en el punto de mira de mucha gente, sobre todo de los ecologistas. Acabar con el tránsito por la Raya Real -donde solo transitan en el 99 % de los casos rocieros durante todo el año- es un golpe a nuestra línea de flotación cuyas consecuencias se harán visibles a medio plazo. Ya han ganado la primera batalla, que por cierto apenas ha tenido respuestas desde las trincheras rocieras. ¿Estamos resignados? ¿Cual será la siguiente?. Apuesto por Doñana, caminos de Cádiz. |
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Título: Re: Regulación del paso por la Raya Real Publicado por alfonso en 23.04.06 a las 13:15:12 Estamos contigo Atilarociero. Es una autentica verguenza la cantidad de trabas que estan poniendo a los rocieros.De toda la vida se ha estado pasando por los caminos de siempre, y todo ha quedado como si no se huebiera pasado. Los rocieros sabemos andar por la vida mil veces mejor que todos los ecologistas juntos. No se puede ir en contra de todo por sistema. Aprendan de una vez a construir en vez de destruir. |
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Título: Re: Regulación del paso por la Raya Real Publicado por angel2 en 07.05.06 a las 13:30:05 Falta tiempo aunque creo que ya deberíamos empezar a clarificar datos. Este es un mensaje abierto a todas las opiniones acerca de la Peregrinación del Foro. Esta siempre ha sido la primera o segunda semana de Septiembre por motivos escolares y vacacionales . ¿Tendremos que cambiar de fechas? ¿Necesitaremos el aval de una Hermandad?. Sépase que nosotros no somos ni Hermandad ni Asociación. La regulación de paso por la Raya es una ley que como todas las leyes puede tener en algunos apartados diversas lecturas. El artículo 6º, Tránsito rociero dice: Se entiende por tránsito rociero aquel organizado directamente por las Hermandades y Asociaciones rocieras en peregrinación al Rocío y que se realiza en vehículos correctamente identificados por esta. Más abajo, en el apartado 4 dice entre otras: …..podrán autorizarse los siguientes tránsitos: a) Pentecostés y Candelaria. b) Las anuales de cada Hermandad. c) Otras Peregrinaciones etc, etc, sólo de Octubre a Diciembre inclusive. d) En el caso de Peregrinaciones a pie, en cualquier época del año se autoriza la utilización de vehículos de apoyo, cuyo número no podrá ser superior a un vehículo por cada quince peregrinos. Seguro que alguien del foro estará cerca de esa Consejería de Medio Ambiente y podrá obtener información certera de cómo programar este año Nuestra Peregrinación. Algún residente en Sevilla podría obtener información y plasmarla en este mensaje. Está claro que se entiende por tránsito rociero el organizado por Hermandad o Asociación. Si ahora nos ponemos en marcha, en Romería podríamos rematar los detalles. Foro cuento con todos/as. Foro os quiero |
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Título: Re: Regulación del paso por la Raya Real Publicado por Amadores en 11.05.06 a las 14:26:33 Angel, me parece muy oportuno la introducción del tema. Entiendo que el apartado D) Peregrinaciones a pié seria la modalidad a la que podriamos acogernos, puesto que se puede solicitar el permiso para cualquier epoca del año, con lo que podriamos seguir haciendola en Septiembre. A ver si alguien de Sevilla o Huelva se puede enterar de los pasos a seguir. Sería muy importante. Saludos desde Canarias |
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