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Rocío >> General >> DE LECTURA URGENTE
(Mensaje iniciado por: angel2 en 04.09.05 a las 14:17:13)

Título: DE LECTURA URGENTE
Publicado por angel2 en 04.09.05 a las 14:17:13
En estos momentos se está celebrando en Villamanrique de la Condesa una manifestación en contra del cierre total y absoluto de la Raya Real. Según mi informante se persigue CERRAR la RAYA REAL no sólo a vehículos sino a cualquier persona que quisiera pasar por ella. Si alguien puede ampliar esta información le ruego utilice estas páginas.
Vaya desde aquí mi apoyo incondicional a los componentes de esa manifestación. NO SE PUEDE NI SE DEBE CERRAR LA RAYA.

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por origenes en 04.09.05 a las 14:32:08
A mi me gustaria antes de dar mi opinion, el motivo porque
quieren cerrar la RAYA REAL.


                      Origenes=Serafin

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por JoseAlmeria7 en 04.09.05 a las 17:51:33
Es increíble, ya lo que nos faltaba, que se cierra la Raya Real........

Creo que forma parte de la identidad del rociero y del rocío, por supuesto.

Es indignante.

Me uno la frase de Angel:
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NO SE PUEDE NI SE DEBE CERRAR LA RAYA REAL!!!!!!!!!!!!!!!!

Jose

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por Susana en 04.09.05 a las 19:02:25
! NO SE PUEDE NI SE DEBE CERRAR LA RAYA!

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por _aLMoNTe_ en 04.09.05 a las 23:57:05
NO al cierre de la Raya

Eectivamente algo he visto de que habia una manifestacion de todo terrenos

A ver si tenemos suerte

Saludos

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por banderin en 05.09.05 a las 09:44:16
NO AL CIERRE DE LA RAYA

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por pocito en 05.09.05 a las 09:58:22
la verdad es que no se los motivo, lo que sí me temo es que existe una campaña de acoso y derribo por medio de medio ambiente y de grupos ecologistas contra todo aquello que suene a Rocío; ya está bien de que unos pocos dispongan de estos bellos parajes como si fuera su cortijo.

MI NO INCONDICIONAL AL SIERRE DE LA RAYA

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por Joaquin en 05.09.05 a las 10:51:04
Ese no es mi camino, pero si es el de otros rocieros. Por esto me uno a esta causa y digo:

¡¡¡¡NO AL CIERRE DE LA RAYA REAL!!!

¿a quien se le habra metido entre ceja y ceja eliminar a los rocieros del camino como si fueramos una plaga?

El Coto no solo son un monton de arboles y marismas, es cultura. Y el Rocio y sus cosas, forman parte indivisible de esa cultura. Hace tiempo que vengo observando como poco a poco, nos van poniendo cada vez mas dificil llegar al Rocio a traves de Doñana, limitando cada vez mas, y con mas dureza, el caminar de las hermandades y de los rocieros en general por las arenas. No se quedarán tranquilos hasta que las hermandades de Cadiz vayan al Rocio por la playa. Ya le ha tocado el turno a las hermandades del camino de Sevilla dificultando el camino con este ceirre de la Raya. No se que podriamos hacer para defendernos de estos ataques, pero de seguir asi, conseguirán que el coto quede como el jardin privado del gobierno de turno que se va de vacaciones al Palacio de Doñana y de cuatro conservacionistas exaltados, mientras que los Rocieros, que venimos cruzando desde hace siglos nos quedaremos "a la luna de Valencia", y lo que es igual de malo: con nuetra cultura mutilada para siempre.  :(
Es verdad que los rocieros debemos concienciarnos aun mas sobre la necesidad de cuidar de este entorno, pero el cierre de estos caminos no es la solucion.

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por origenes en 05.09.05 a las 12:13:07
Por supuesto que tampoco quiero que cierren LA RAYA REAL, pero alguien sabe el motivo, porque seria bueno saber, que motivos tienen las autoridades para querer cerrarla, alguien lo sabe?

     un abrazo de Origenes=Serafin

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por SALAS en 05.09.05 a las 15:14:20
yo puedo decir que nadie cuida lo suyo como uno mismo y la raya es nuestra de todo los rocieros que las pisamos y nadie como nosotro la cuidara mejor   QUE TOME NOTA EL MEDIO AMBIENTE Y LA JUNTA .

NO SE DEBE NI SE PUEDE CERRAR LA RAYA

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por manolin en 05.09.05 a las 16:06:02
bueno pues yo puedo decir algo de la manifestacion,un grupo de personas manriqueñas an creado una asociacion para luchar contra el cierre de nuestra raya real,solo deciros que la manifestacion consistio en hacer el camino en todoterrenos desde villamanrique hasta el rocio con carteles puesto de NO AL CIERRE DE LA RAYA,asi por encima se conto unos trescientos cincuenta todoterrenos,esta manifestacion estubo apollada por directivos de la hermanda de olivares de benacazon,pilas,aznalcazar y no se cuantas mas exactamente.hubo cadenas de television,como canal sur,estuvo el correo de andalucia la ser la cope etc.
solo decir de que ahi dos hermandades que no an querido apoyar esta manifestacion por lo que e oido y son triana y gines,no se sus motivos pero esos eran los rumores.asi que yo grito muy fuerte como ustedes

               NO AL CIERRE DE LA RAYA
               DE NUESTRA RAYA

Título: DE LECTURA URGENTE (Parte I)
Publicado por Sergiotarragona en 05.09.05 a las 16:37:13
Os paso integramente el borrador que es lo únici que hay hasta ahora.....


ORDEN DE...... DE............ DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL
TRÁNSITO A MOTOR EN LAS VEREDAS “CAMINO DE SEVILLA-EL
ROCÍO” (RAYA REAL) y “CAMINO DE MOGUER” EN EL PARQUE
NACIONAL Y NATURAL DE DOÑANA


La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en
materia de espacios naturales protegidos, vías pecuarias y terrenos forestales,
a tenor del apartado 7º del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, así como para el desarrollo legislativo y ejecución de la materia
relativa al medio ambiente, conforme al artículo 15.7 del mismo Estatuto.
La Directiva del Consejo 92/43 CEE relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestre , han sido el marco normativo de referencia para la Ley autonómica
8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, que tiene como una
de sus principales finalidades la protección de los recursos naturales y de la
biodiversidad que, como en su exposición de motivos significa, se configura
como un trascendental valor jurídico, tutelado por la normativa internacional,
abarcando tanto las especies de la flora y la fauna silvestres como a sus
hábitats naturales y zonas de migración.
La protección y conservación de los recursos naturales de Andalucía,
como manifiesta la misma Ley, debe entenderse como un auténtico
compromiso colectivo, capaz de movilizar, en un esfuerzo conjunto, a los
sectores públicos y privados, así como a la sociedad andaluza en su conjunto.
A esta regulación hay que añadir la protección establecida en la
normativa básica en materia de vías pecuarias, esto es, la Ley 3/1995, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21
de julio y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario
de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección.La Vía Pecuaria “Vereda del Camino de Sevilla -El Rocío”, denominada
popularmente “Raya Real”, esta situada al norte del Parque Nacional de
Doñana, discurriendo prácticamente en su totalidad por el interior de dicho
Parque Nacional y del Parque Natural de Doñana.
Esta Vía Pecuaria atraviesa un entorno natural de gran biodiversidad, la
denominada finca del Coto del Rey, con enormes valores ecológicos por la
presencia de hábitats y especies de flora y fauna gravemente amenazados y
protegidos por la legislación estatal, autonómica y comunitaria. En este sentido
destaca la existencia del lince ibérico (Lynx pardinus) considerado el felino
actualmente más amenazado a nivel mundial, y que se reproduce
habitualmente en esta zona bien conservada de bosque y matorral
mediterráneo.La legislación existente en materia de Conservación y Espacios
Protegidos, así como la específica sobre Vías Pecuarias, establece la base
normativa necesaria y suficiente para regular y gestionar estas zonas
salvaguardando sus recursos naturales y su biodiversidad, a la vez que
asegura la posibilidad de realizar ciertos usos en estos espacios, siempre que
dichos usos sean compatibles con su conservación.

Título: DE LECTURA URGENTE (Parte 2)
Publicado por Sergiotarragona en 05.09.05 a las 16:39:02
Hasta la actualidad esta Vía Pecuaria permanecía abierta en su totalidad
al tránsito libre. El espectacular incremento en los últimos tiempos del tránsito
de vehículos todo-terreno, incluidos quads y motocicletas todo-terreno, que
realizan con frecuencia carreras incontroladas sin respeto alguno por el
entorno, ni tan siquiera por el resto de los transeúntes de la zona, está
provocando graves impactos sobre el medio, a la vez que representa un peligro
para la seguridad pública.La situación anterior es en buena parte coincidente con la registrada en
el Camino de Moguer, si bien aquí los tránsitos no han alcanzado la intensidad
y virulencia de la Raya Real. No obstante, tratando de corregir y prevenir esta
situación, se aborda también la regulación del tránsito por el “Camino de
Moguer”, en su tramo incluido en la Zona de Protección del Arroyo de la
Rocina.El Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, establece como
objetivo del mismo “la reducción de viales y del tránsito a través de ellos
actualmente existente en el ámbito de aplicación del Plan” (art. 2.2.3.b).
Además de la previsión anterior, cabe subrayar que el Plan Rector de
Uso y Gestión otorga un grado inmediato de protección a las Vías Pecuarias
incluidas en su ámbito de aplicación. Así, las Vías que son ahora objeto de
regulación se encuentran zonificadas como “de uso restringido” (art. 3.2.1.b), lo
que supone textualmente que “el tránsito motorizado se admitirá
exclusivamente con finalidades de gestión e investigación y debidamente
autorizado por el Organo Gestor del Parque Nacional”.
La protección de las zonas aledañas a las Vías Pecuarias puede
asegurarse a través del art. 3.3.1.k), que establece la prohibición de la
circulación de vehículos a motor, de tracción animal y caballerías fuera de los
caminos autorizados a tal efecto por la Dirección del Parque.
Por su parte el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural de Doñana establece también como objetivos de
esta regulación la promoción y el fomento del uso público y las actividades de
turismo activo de forma compatible con la conservación de los recursos
naturales y culturales del Parque Natural, con especial atención al tradicional
paso de hermandades hacia El Rocío y la romería de La Algaida, así como la
reducción de la circulación de vehículos en el ámbito del Parque Natural.
En el marco de toda la normativa expuesta, la presente norma tiene por
objeto la concreta regulación del tránsito por la vía pecuaria “camino de Sevilla-El
Rocío” y el tramo del “camino de Moguer” que atraviesa el Parque Nacional,
al objeto de controlar la excesiva afluencia de visitantes y proteger la fauna
silvestre allí existente .
Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las
facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por
el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,


Título: DE LECTURA URGENTE (Parte III)
Publicado por Sergiotarragona en 05.09.05 a las 16:40:39
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden la regulación del tránsito por las veredas
“camino de Sevilla -El Rocío (Raya Real) y el tramo del “camino de Moguer”
dentro del límite del Parque Nacional de Doñana.
Artículo 2. Normas de respeto al medio ambiente.
En cualquier caso todos los usuarios de las veredas objeto de regulación
deberán seguir las siguientes normas de respeto al medio ambiente:
a) Se evitará deteriorar o alterar cualquier recurso natural, entendiendo como
tales la fauna, la flora así como sus hábitats.
b) Se prohibe verter o abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de
los lugares habilitados específicamente para ello.
c) Se minimizará el uso de iluminación artificial, restringiéndola para cubrir las
necesidades de orientación, seguridad y emergencia.
d) Se prohibe el lanzamiento de cohetes, bengalas, petardos y cualquier otra
forma de artefacto explosivo o que pueda provocar riesgo de incendio.
e) Se realizará el tránsito sin salirse de la vía o vereda.
Artículo 3. Tránsito peatonal.
1. El tránsito peatonal con carácter general será libre, exceptuando los lugares
que, en su caso, presenten señalización que indique expresamente una
restricción o limitación al paso.
2. No obstante, de conformidad con el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el
que se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, la Consejería de
Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto
tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por
cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto
ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los
trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivo de
riesgo a las personas.
Artículo 4. Tránsito ecuestre.
1. El tránsito ecuestre será libre siempre que no se perturbe la actividad del
tránsito peatonal ni aquellos propios de las vías pecuarias.
2. Será de aplicación al tránsito ecuestre lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo anterior.
Artículo 5. Circulación de vehículos a motor
1. Las motocicletas y quads estarán prohibidos en todos los casos, salvo uso
acreditado para el acceso de propietarios y trabajadores a las fincas
colindantes.
2. Los coches y vehículos todo-terreno tendrán permitido el tránsito en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de propietarios identificados de fincas colindantes,
trabajadores de las mismas identificados por los correspondientes empleadores
y empresas suministradoras de dichas explotaciones agrícolas y ganaderas
b) Cuando se trate de usuarios de aprovechamientos tradicionales autorizados
tanto en el Parque Nacional y Natural como en el entorno, que requieran el
desplazamiento por estos caminos para acceder a los lugares donde realizan
dichos aprovechamientos. Se incluyen en esta categoría ganaderos,
apicultores, cazadores y, en general, todos aquellos que realicen en la zona
actividades sostenibles autorizadas por la Administración correspondiente.
c) El personal autorizado que realice labores de gestión o investigación en la
zona. Se incluye el personal adscrito a las Administraciones públicas gestoras
de estos espacios que realicen sus labores en esta zona, así como de
cualquier otra Administración, siempre que se den motivos de seguridad,
gestión o investigación.
d) Cuando se trate de maquinaria agrícola empleada para realizar en el espacio
labores de este tipo.

Título: DE LECTURA URGENTE Prte (IV)
Publicado por Sergiotarragona en 05.09.05 a las 16:41:43
3. En cualquier caso, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo que concurran
causas de emergencia o fuerza mayor.
Artículo 6. Tránsito rociero.
1. Se entiende por tránsito rociero aquel organizado directamente por las
Hermandades, en peregrinación al Rocío, y que se realiza en vehículos
correctamente identificados por éstas.
2. Los vehículos particulares de los peregrinos que se integran en las distintas
Hermandades habrán de estar debidamente organizados e identificados por
cada Hermandad para transitar por las Vías Pecuarias objeto de esta
regulación, excluyéndose el tránsito de particulares ajeno a la disciplina
organizativa de las Hermandades.
3. La Consejería de Medio Ambiente otorgará la autorización a la Hermandad
correspondiente y requerirá las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a alguno de los tipos de tránsitos detallados en el apartado
siguiente.
b) Haberlo notificado la correspondiente Hermandad al Parque Nacional y al
Parque Natural con una antelación mínima de quince días, con detalle de
matrícula del vehículo.
c) Estar correctamente identificado externamente.
4. De acuerdo con las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de Doñana y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, podrán autorizarse los
siguientes tránsitos:
a) Peregrinación de Pentecostés y Candelaria.
b) Peregrinaciones anuales extraordinarias recogidas en el calendario Oficial
de Peregrinaciones que aprueba cada año la Hermandad Matriz, para las
Hermandades titulares de las mismas
c) Otras peregrinaciones con destino al Santuario, organizadas individualmente
por Hermanos pero avaladas por las Hermandades o Asociaciones del Rocío
que tradicionalmente circulan por estas Vías Pecuarias. Este tipo de
autorización será concedida durante los meses de octubre a diciembre, ambos
incluidos
Artículo 7. Turismo activo.
1. Las empresas de turismo de naturaleza requerirán una autorización
específica para desarrollar actividades con vehículos motorizados en la zona
objeto de la presente regulación, de acuerdo con lo previsto en el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y con el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural, así como en la Orden Conjunta de las Consejerías de Turismo y
Deporte y de Medio Ambiente, de 30 de marzo de 2003, por la que se
establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de
las actividades integrantes del turismo activo y demás normativa vigente que le
sea de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la
Flora y la Fauna Silvestres, se podrá exigir fianza para la concesión de
autorizaciones administrativas de realización de actividades organizadas de
ocio, deporte y turismo activo cuando pudieran afectar a las especies silvestres
amenazadas, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se
pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños
causados.
Artículo 8. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el contemplado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, así como el del Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
de la Flora y la Fauna Silvestres, en particular las infracciones en materia de
conservación de la sección primera del capítulo II y sus correspondientes
sanciones establecidas en el capítulo III.
Artículo 9.Colaboración Institucional.
Para asegurar la efectividad en la aplicación de esta regulación, la Consejería
de Medio Ambiente mantendrá una continua coordinación y colaboración con
los Ayuntamientos de la zona, la Guardia Civil y la Policía Autonómica así como
con las hermandades rocieras y las organizaciones agrarias profesionales,
particularmente aquellas presentes en los órganos de participación del Parque
Natural y del Parque Nacional.

Título: DE LECTURA URGENTE
Publicado por Sergiotarragona en 05.09.05 a las 16:57:23
Mi opinión es no al Cierre pero si a un a Regulacion del Tráfico por dichas Vias ......

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por SANTYAGO en 05.09.05 a las 18:20:56
! NO SE PUEDE NI SE DEBE CERRAR LA RAYA!

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por crucecita en 05.09.05 a las 18:26:15
!!!!!!!!NO AL CIERRE DE LA RAYA!!!!!!!!!

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por HombredelaVirgen en 06.09.05 a las 21:24:00
Sergiotarragona, enhorabuena por el trabajo de información y gracias, pues esto nos valdrá a más de una Hermandad que transitamos por la zona, en Romería, Peregrinaciones, Caminos Infantiles etc.
Es cierto que hay que luchar porque se regule el tránsito y no se cierre la Raya, pero aquí creo que los Rocieros tenemos mucho que decir, ya que cuando las Normas dicen 'Cuidar el entorno' ¿lo hacemos?, (y lo digo en general, no individualmente), para no dar pié a que nos tachen de anti-todo, por no cuidar lo que a la larga nos va a seguir haciendo falta. Es duro, pero 'metamos la mano en nuestro pecho', y que cada uno saque sus propias conclusiones, entonces podremos decir claro y alto NO AL CIERRE DE LA RAYA, a cuyo clamor me uno.
Un abrazo.

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por origenes en 06.09.05 a las 21:42:52
Gracias Sergiotarragona, por tanta informacion y le doy toda la razon a Hombredelavirgen, pero por favor que
NO CIERREN LA RAYA REAL.


                 un saludo de Origenes=Serafin

Título: DE LECTURA URGENTE
Publicado por Sergiotarragona en 09.09.05 a las 08:30:45
Una noticia del Diario Digital de Andalucía :

Ecologistas en Acción exige extender la restricción de vehículos a todos los caminos de Doñana

Ecologistas en Acción exigió hoy extender la restricción del tránsito de vehículos a motor a todos los caminos de Doñana, además de la ya prevista prohibición en la vía pecuaria de Raya Real que conduce hasta la aldea del Rocío, que pondrá en marcha la Consejería de Medio Ambiente mediante una normativa que prepara.

En un comunicado, la ONG señaló que "la regulación de la Raya Real y del camino de Moguer llega tarde, aunque es más necesaria que nunca", ya que "la proliferación de vehículos a motor está reconocida como uno de los impactos más importantes a que está sometido Doñana, llegándose en la actualidad a niveles inaceptables en el caso de quads y motos".

Sin embargo, la organización añadió que "la solución adoptada de regular únicamente tramos concretos de los caminos que atraviesan el espacio protegido derivarán en el traslado del problema de la Raya Real a otros caminos, más frágiles incluso que el que se pretende proteger".

A su juicio, "el problema no es la aplicación de una determinada legislación, la de vías pecuarias, que se debió poner en marcha hace muchos años, sino la necesidad de revertir el caos en el que se ha convertido esta zona de Doñana, lugar de ocio elegido por un sector de la sociedad de los municipios del parque y sus alrededores, donde la nueva clase media asume roles de "nuevos ricos" mediante el uso del todoterreno como elemento de ostentación que desbordan la capacidad de carga del espacio protegido".

Para Ecologistas en Acción, "el tránsito libre que se viene permitiendo en las vías pecuarias es ilegal y por tanto urge la aplicación inmediata de la ley, sin olvidar la aplicación del resto de legislación y los planes rectores de los espacio, que permitiría una regulación de todos los caminos" del Parque Nacional.

La organización informó de que ha remitido a la Consejería de Medio Ambiente sus propuestas "en las que se insiste en que la regulación propuesta parchea la solución ante la insosteniblidad manifiesta del uso que se viene realizando de los caminos de Doñana".

Por último, remarcó que "es fundamental la implicación social en el proceso de regulación, de forma que Hermandades y demás colectivos sociales, en un ejercicio de corresponsabilidad, asuman la necesidad de una regulación que permita desarrollar las actividades que han demostrado ser compatibles con la conservación de los ecosistemas".

Título: Re: DE LECTURA URGENTE
Publicado por francisco_fdez en 09.09.05 a las 10:31:23
hola a todos .voy a dar mi humilde opinion sobre el tema.de todos es sabido que todo lo que tiene que ver con la iglesia esta siendo continuamente atacado por todos los estamentos del poder, que como tambien sabeis ahora son socialistas quienes tienen ese poder y no pretendereis esperar de una ideologia atea ningun trato especial al respecto recodar que ellos solo ven a un puñado de gente que quieren cruzar por su jardin privado para ir a ver a una imagen de una virgen en la que ellos no creen, con la escusa de un lince que si con el dinero que llevan gastado en conejos hubiera llegado a donde deveria de haber llegado ahora tendriamos que suministrarles a los pobres linces un saco de alkacerse.por otra parte nadie se preocupo del problema del trafico incontrolado de motos y coches asta que no murio alguien,como la desgracia ocurrida en el puente del ajoli.



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