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Tema: Rocio chico (Leido 513 veces) |
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argaijo
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Viva la Virgen del Rocío
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Re: Rocio chico
« Responder #2 fecha: 07.06.07 a las 13:59:44 » |
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Pues creo que lo tenéis un poquitín crudo. Aquí te dejo parte de la Orden que en su día emitió la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se regulaba el tránsito por la Raya Real y por el Camino de Moguer. Orden de 10 de enero de 2006, por la que se regula el tránsito a motor en las veredas «Camino de Sevilla y Rocío» (Raya Real) y «De la Rocina» (Camino de Moguer) en el Parque Nacional y Natural de Doñana. Artículo 3. Tránsito peatonal. 1. El tránsito peatonal con carácter general será libre, exceptuando los lugares que, en su caso, presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso. 2. No obstante, de conformidad con el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivo de riesgo a las personas. Artículo 4. Tránsito ecuestre. 1. El tránsito ecuestre y de vehículos de tracción animal será libre siempre que no se perturbe la actividad del tránsito peatonal ni aquellos propios de las vías pecuarias. 2. Será de aplicación al tránsito ecuestre lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Artículo 5. Circulación de vehículos a motor. 1. Las motocicletas y quads estarán prohibidos en todos los casos, salvo uso acreditado para el acceso de propietarios y trabajadores a las fincas colindantes y personal adscrito a la Administración Pública en labores de gestión y vigilancia. 2. El uso de vehículos distintos a los enumerados en el apartado anterior estará permitido cuando se trate del acceso a explotaciones colindantes por parte de sus titulares, trabajadores y empresas suministradoras de las mismas, que estén debidamente identificados, así como por el personal adscrito a la Administración Pública en labores de gestión y vigilancia. 3. Podrá otorgarse autorización para la circulación de coches y vehículos todo-terreno, al amparo de lo establecido en el artículo 55.4 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de usuarios de aprovechamientos tradicionales autorizados tanto en el Parque Nacional y Natural como en el entorno, que requieran el desplazamiento por estos caminos para acceder a los lugares donde realizan dichos aprovechamientos. Se incluyen en esta categoría ganaderos, apicultores, cazadores y en general, todos aquellos que realicen en la zona actividades sostenibles autorizadas por la Administración correspondiente. b) El personal autorizado que realice labores de gestión o investigación en la zona, así como aquel que a solicitud de los Ayuntamientos limítrofes con las vías pecuarias objeto de esta Orden y por razones justificadas, sean autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. c) Cuando se trate de un grupo de visitantes que con fines educativos, culturales o de conocimiento de la naturaleza, soliciten el tránsito por las vías pecuarias objeto de esta Orden y estando propuestos por alguno de los Ayuntamientos con territorio en el Parque Natural o Nacional, sean autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. Dicha solicitud se podrá tramitar a través del Ayuntamiento correspondiente, el cual la hará llegar, con una antelación mínima de siete días, a la oficina del Parque Nacional o Natural. Este supuesto no podrá autorizarse durante el período declarado de «peligro alto» en virtud del artículo 6 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. La Consejería de Medio Ambiente comunicará directamente a los solicitantes, por cualquier medio, el otorgamiento o denegación de la autorización, como mínimo con 48 horas de antelación a la visita propuesta, indicándoles en su caso el código que permita identificar el vehículo para dicho tránsito. d) Cuando se trate de empresas que desarrollen los sistemas de uso público/atención al visitante de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.
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<º((((>< ¡Un abrazo desde la orillita del Mediterraneo! ><))))º>
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