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Tema: BORRADOR ORDEN DE...... DE............ DE 2005, PO (Leido 160 veces) |
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Lola-a
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Viva la Virgen del Rocío
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BORRADOR ORDEN DE...... DE............ DE 2005, PO
« fecha: 11.01.06 a las 14:34:00 » |
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BORRADOR ORDEN DE...... DE............ DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL TRÁNSITO A MOTOR EN LAS VEREDAS “CAMINO DE SEVILLA-EL ROCÍO” (RAYA REAL) y “CAMINO DE MOGUER” EN EL PARQUE NACIONAL Y NATURAL DE DOÑANA La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, vías pecuarias y terrenos forestales, a tenor del apartado 7º del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como para el desarrollo legislativo y ejecución de la materia relativa al medio ambiente, conforme al artículo 15.7 del mismo Estatuto. La Directiva del Consejo 92/43 CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre , han sido el marco normativo de referencia para la Ley autonómica 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, que tiene como una de sus principales finalidades la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad que, como en su exposición de motivos significa, se configura como un trascendental valor jurídico, tutelado por la normativa internacional, abarcando tanto las especies de la flora y la fauna silvestres como a sus hábitats naturales y zonas de migración. La protección y conservación de los recursos naturales de Andalucía, como manifiesta la misma Ley, debe entenderse como un auténtico compromiso colectivo, capaz de movilizar, en un esfuerzo conjunto, a los sectores públicos y privados, así como a la sociedad andaluza en su conjunto. A esta regulación hay que añadir la protección establecida en la normativa básica en materia de vías pecuarias, esto es, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. La Vía Pecuaria “Vereda del Camino de Sevilla -El Rocío”, denominada popularmente “Raya Real”, esta situada al norte del Parque Nacional de Doñana, discurriendo prácticamente en su totalidad por el interior de dicho Parque Nacional y del Parque Natural de Doñana. Seria importante matizar que la parte de Raya que corresponde al Parque Nacional son los tres ultimos kilometros antes de llegar al Rocio, y bastante menos de un kilometro de ancho fruto de una expropiacion de 2004.- Esta Vía Pecuaria atraviesa un entorno natural de gran biodiversidad, la denominada finca del Coto del Rey, con enormes valores ecológicos por la presencia de hábitats y especies de flora y fauna gravemente amenazados y protegidos por la legislación estatal, autonómica y comunitaria. En este sentido destaca la existencia del lince ibérico (Lynx pardinus) considerado el felino actualmente más amenazado a nivel mundial, y que se reproduce habitualmente en esta zona bien conservada de bosque y matorral mediterráneo. No quedamos que los linces estan dentro del P Nacional de Doñana en la recondita e inaccesible Reserva Biologica, donde ni el propio Felix Rodriguez de la Fuente pudo llegar a filmarlos ¿ alguien ha visto alguna vez un lince vivo en Doñana?, el famoso lince especie protegida desde 1973 y que según dicen quedan solo 1200 ejemplares repartidos entre Doñana y Andujar-Cardeñas -¿ ahora se han mudado a Palacio,de toda la vida, ahora denominada Coto del Rey ? La legislación existente en materia de Conservación y Espacios Protegidos, así como la específica sobre Vías Pecuarias, establece la base normativa necesaria y suficiente para regular y gestionar estas zonas salvaguardando sus recursos naturales y su biodiversidad, a la vez que asegura la posibilidad de realizar ciertos usos en estos espacios, siempre que dichos usos sean compatibles con su conservación.
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Lola-a
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Re: BORRADOR ORDEN DE...... DE............ DE 2005
« Responder #1 fecha: 11.01.06 a las 14:42:29 » |
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Hasta la actualidad esta Vía Pecuaria permanecía abierta en su totalidad al tránsito libre. El espectacular incremento en los últimos tiempos del tránsito de vehículos todo-terreno, incluidos quads y motocicletas todo-terreno, que realizan con frecuencia carreras incontroladas sin respeto alguno por el entorno, ni tan siquiera por el resto de los transeúntes de la zona, está provocando graves impactos sobre el medio, a la vez que representa un peligro para la seguridad pública. Es mas cierto que hasta la pasada Candelaria de 2005 y desde que se invento el todo-terremo se podia atravesar en su totalidad por transito libre. Despues de esta fecha se blindó con la excepcion del Rocio Grande y habia que pedir permiso al Parque Natural y al Parque Nacional por lo ultimos tres kilometritos e incluso este verano no se han concedido a algunas hermandades que se le han denegado tradicionales peregrinaciones veraniegas a pie con vehiculos de apoyo .- La solucion real pasaba por prohibir . perseguir y controlar a los descerebrados que celebraban esas carreras con total impunidad fin de semana tras fin de semana con los quads y motos, tras decadas de respetuoso transito de todo-terrenos. Llegaron a celebrarse reuniones absolutamente esteriles con diferentes colectivos afectados donde se propuso hasta la saciedad, un transito CONTROLADO de vehiculos, tomandose la matricula y carnet de identidad de los transeunte para de esa manera disuadir a los salvajes que tomaban aquello por una pista de carreras .- La situación anterior es en buena parte coincidente con la registrada en el Camino de Moguer, si bien aquí los tránsitos no han alcanzado la intensidad y virulencia de la Raya Real. No obstante, tratando de corregir y prevenir esta situación, se aborda también la regulación del tránsito por el “Camino de Moguer”, en su tramo incluido en la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina. Es mas cierto que los descerebrados de los quads, comenzaba sus competiciones en los aledaños de Villamanrique e Hinojos y terminaba dichas carreras, modelo " ****** el ultimo", en los aparcamientos que rodean el Parrador Nacional de Moguer , por lo que el impacto en el Camino de Moguer era incluso mas peligroso al ser el camino mas estrecho y poder encontraselos de frente en alguna curva.- El Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, establece como objetivo del mismo “la reducción de viales y del tránsito a través de ellos actualmente existente en el ámbito de aplicación del Plan” (art. 2.2.3.b). Además de la previsión anterior, cabe subrayar que el Plan Rector de Uso y Gestión otorga un grado inmediato de protección a las Vías Pecuarias incluidas en su ámbito de aplicación. Así, las Vías que son ahora objeto de regulación se encuentran zonificadas como “de uso restringido” (art. 3.2.1.b), lo que supone textualmente que “el tránsito motorizado se admitirá exclusivamente con finalidades de gestión e investigación y debidamente autorizado por el Organo Gestor del Parque Nacional”. La protección de las zonas aledañas a las Vías Pecuarias puede asegurarse a través del art. 3.3.1.k), que establece la prohibición de la circulación de vehículos a motor, de tracción animal y caballerías fuera de los caminos autorizados a tal efecto por la Dirección del Parque.
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