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Tema: DE LECTURA URGENTE (Leido 454 veces) |
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Joaquin
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 Viva la Virgen del Rocío
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Re: DE LECTURA URGENTE
« Responder #7 fecha: 05.09.05 a las 10:51:04 » |
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Ese no es mi camino, pero si es el de otros rocieros. Por esto me uno a esta causa y digo: ¡¡¡¡NO AL CIERRE DE LA RAYA REAL!!! ¿a quien se le habra metido entre ceja y ceja eliminar a los rocieros del camino como si fueramos una plaga? El Coto no solo son un monton de arboles y marismas, es cultura. Y el Rocio y sus cosas, forman parte indivisible de esa cultura. Hace tiempo que vengo observando como poco a poco, nos van poniendo cada vez mas dificil llegar al Rocio a traves de Doñana, limitando cada vez mas, y con mas dureza, el caminar de las hermandades y de los rocieros en general por las arenas. No se quedarán tranquilos hasta que las hermandades de Cadiz vayan al Rocio por la playa. Ya le ha tocado el turno a las hermandades del camino de Sevilla dificultando el camino con este ceirre de la Raya. No se que podriamos hacer para defendernos de estos ataques, pero de seguir asi, conseguirán que el coto quede como el jardin privado del gobierno de turno que se va de vacaciones al Palacio de Doñana y de cuatro conservacionistas exaltados, mientras que los Rocieros, que venimos cruzando desde hace siglos nos quedaremos "a la luna de Valencia", y lo que es igual de malo: con nuetra cultura mutilada para siempre. Es verdad que los rocieros debemos concienciarnos aun mas sobre la necesidad de cuidar de este entorno, pero el cierre de estos caminos no es la solucion.
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Sergiotarragona
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DE LECTURA URGENTE (Parte I)
« Responder #11 fecha: 05.09.05 a las 16:37:13 » |
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Os paso integramente el borrador que es lo únici que hay hasta ahora..... ORDEN DE...... DE............ DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL TRÁNSITO A MOTOR EN LAS VEREDAS “CAMINO DE SEVILLA-EL ROCÍO” (RAYA REAL) y “CAMINO DE MOGUER” EN EL PARQUE NACIONAL Y NATURAL DE DOÑANA La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, vías pecuarias y terrenos forestales, a tenor del apartado 7º del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como para el desarrollo legislativo y ejecución de la materia relativa al medio ambiente, conforme al artículo 15.7 del mismo Estatuto. La Directiva del Consejo 92/43 CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre , han sido el marco normativo de referencia para la Ley autonómica 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, que tiene como una de sus principales finalidades la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad que, como en su exposición de motivos significa, se configura como un trascendental valor jurídico, tutelado por la normativa internacional, abarcando tanto las especies de la flora y la fauna silvestres como a sus hábitats naturales y zonas de migración. La protección y conservación de los recursos naturales de Andalucía, como manifiesta la misma Ley, debe entenderse como un auténtico compromiso colectivo, capaz de movilizar, en un esfuerzo conjunto, a los sectores públicos y privados, así como a la sociedad andaluza en su conjunto. A esta regulación hay que añadir la protección establecida en la normativa básica en materia de vías pecuarias, esto es, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.La Vía Pecuaria “Vereda del Camino de Sevilla -El Rocío”, denominada popularmente “Raya Real”, esta situada al norte del Parque Nacional de Doñana, discurriendo prácticamente en su totalidad por el interior de dicho Parque Nacional y del Parque Natural de Doñana. Esta Vía Pecuaria atraviesa un entorno natural de gran biodiversidad, la denominada finca del Coto del Rey, con enormes valores ecológicos por la presencia de hábitats y especies de flora y fauna gravemente amenazados y protegidos por la legislación estatal, autonómica y comunitaria. En este sentido destaca la existencia del lince ibérico (Lynx pardinus) considerado el felino actualmente más amenazado a nivel mundial, y que se reproduce habitualmente en esta zona bien conservada de bosque y matorral mediterráneo.La legislación existente en materia de Conservación y Espacios Protegidos, así como la específica sobre Vías Pecuarias, establece la base normativa necesaria y suficiente para regular y gestionar estas zonas salvaguardando sus recursos naturales y su biodiversidad, a la vez que asegura la posibilidad de realizar ciertos usos en estos espacios, siempre que dichos usos sean compatibles con su conservación.
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Sergiotarragona
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DE LECTURA URGENTE (Parte 2)
« Responder #12 fecha: 05.09.05 a las 16:39:02 » |
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Hasta la actualidad esta Vía Pecuaria permanecía abierta en su totalidad al tránsito libre. El espectacular incremento en los últimos tiempos del tránsito de vehículos todo-terreno, incluidos quads y motocicletas todo-terreno, que realizan con frecuencia carreras incontroladas sin respeto alguno por el entorno, ni tan siquiera por el resto de los transeúntes de la zona, está provocando graves impactos sobre el medio, a la vez que representa un peligro para la seguridad pública.La situación anterior es en buena parte coincidente con la registrada en el Camino de Moguer, si bien aquí los tránsitos no han alcanzado la intensidad y virulencia de la Raya Real. No obstante, tratando de corregir y prevenir esta situación, se aborda también la regulación del tránsito por el “Camino de Moguer”, en su tramo incluido en la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina.El Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, establece como objetivo del mismo “la reducción de viales y del tránsito a través de ellos actualmente existente en el ámbito de aplicación del Plan” (art. 2.2.3.b). Además de la previsión anterior, cabe subrayar que el Plan Rector de Uso y Gestión otorga un grado inmediato de protección a las Vías Pecuarias incluidas en su ámbito de aplicación. Así, las Vías que son ahora objeto de regulación se encuentran zonificadas como “de uso restringido” (art. 3.2.1.b), lo que supone textualmente que “el tránsito motorizado se admitirá exclusivamente con finalidades de gestión e investigación y debidamente autorizado por el Organo Gestor del Parque Nacional”. La protección de las zonas aledañas a las Vías Pecuarias puede asegurarse a través del art. 3.3.1.k), que establece la prohibición de la circulación de vehículos a motor, de tracción animal y caballerías fuera de los caminos autorizados a tal efecto por la Dirección del Parque. Por su parte el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana establece también como objetivos de esta regulación la promoción y el fomento del uso público y las actividades de turismo activo de forma compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, con especial atención al tradicional paso de hermandades hacia El Rocío y la romería de La Algaida, así como la reducción de la circulación de vehículos en el ámbito del Parque Natural. En el marco de toda la normativa expuesta, la presente norma tiene por objeto la concreta regulación del tránsito por la vía pecuaria “camino de Sevilla-El Rocío” y el tramo del “camino de Moguer” que atraviesa el Parque Nacional, al objeto de controlar la excesiva afluencia de visitantes y proteger la fauna silvestre allí existente . Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
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DE LECTURA URGENTE (Parte III)
« Responder #13 fecha: 05.09.05 a las 16:40:39 » |
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DISPONGO Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación del tránsito por las veredas “camino de Sevilla -El Rocío (Raya Real) y el tramo del “camino de Moguer” dentro del límite del Parque Nacional de Doñana. Artículo 2. Normas de respeto al medio ambiente. En cualquier caso todos los usuarios de las veredas objeto de regulación deberán seguir las siguientes normas de respeto al medio ambiente: a) Se evitará deteriorar o alterar cualquier recurso natural, entendiendo como tales la fauna, la flora así como sus hábitats. b) Se prohibe verter o abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los lugares habilitados específicamente para ello. c) Se minimizará el uso de iluminación artificial, restringiéndola para cubrir las necesidades de orientación, seguridad y emergencia. d) Se prohibe el lanzamiento de cohetes, bengalas, petardos y cualquier otra forma de artefacto explosivo o que pueda provocar riesgo de incendio. e) Se realizará el tránsito sin salirse de la vía o vereda. Artículo 3. Tránsito peatonal. 1. El tránsito peatonal con carácter general será libre, exceptuando los lugares que, en su caso, presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso. 2. No obstante, de conformidad con el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivo de riesgo a las personas. Artículo 4. Tránsito ecuestre. 1. El tránsito ecuestre será libre siempre que no se perturbe la actividad del tránsito peatonal ni aquellos propios de las vías pecuarias. 2. Será de aplicación al tránsito ecuestre lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Artículo 5. Circulación de vehículos a motor 1. Las motocicletas y quads estarán prohibidos en todos los casos, salvo uso acreditado para el acceso de propietarios y trabajadores a las fincas colindantes. 2. Los coches y vehículos todo-terreno tendrán permitido el tránsito en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de propietarios identificados de fincas colindantes, trabajadores de las mismas identificados por los correspondientes empleadores y empresas suministradoras de dichas explotaciones agrícolas y ganaderas b) Cuando se trate de usuarios de aprovechamientos tradicionales autorizados tanto en el Parque Nacional y Natural como en el entorno, que requieran el desplazamiento por estos caminos para acceder a los lugares donde realizan dichos aprovechamientos. Se incluyen en esta categoría ganaderos, apicultores, cazadores y, en general, todos aquellos que realicen en la zona actividades sostenibles autorizadas por la Administración correspondiente. c) El personal autorizado que realice labores de gestión o investigación en la zona. Se incluye el personal adscrito a las Administraciones públicas gestoras de estos espacios que realicen sus labores en esta zona, así como de cualquier otra Administración, siempre que se den motivos de seguridad, gestión o investigación. d) Cuando se trate de maquinaria agrícola empleada para realizar en el espacio labores de este tipo.
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DE LECTURA URGENTE Prte (IV)
« Responder #14 fecha: 05.09.05 a las 16:41:43 » |
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3. En cualquier caso, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo que concurran causas de emergencia o fuerza mayor. Artículo 6. Tránsito rociero. 1. Se entiende por tránsito rociero aquel organizado directamente por las Hermandades, en peregrinación al Rocío, y que se realiza en vehículos correctamente identificados por éstas. 2. Los vehículos particulares de los peregrinos que se integran en las distintas Hermandades habrán de estar debidamente organizados e identificados por cada Hermandad para transitar por las Vías Pecuarias objeto de esta regulación, excluyéndose el tránsito de particulares ajeno a la disciplina organizativa de las Hermandades. 3. La Consejería de Medio Ambiente otorgará la autorización a la Hermandad correspondiente y requerirá las siguientes condiciones: a) Pertenecer a alguno de los tipos de tránsitos detallados en el apartado siguiente. b) Haberlo notificado la correspondiente Hermandad al Parque Nacional y al Parque Natural con una antelación mínima de quince días, con detalle de matrícula del vehículo. c) Estar correctamente identificado externamente. 4. De acuerdo con las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, podrán autorizarse los siguientes tránsitos: a) Peregrinación de Pentecostés y Candelaria. b) Peregrinaciones anuales extraordinarias recogidas en el calendario Oficial de Peregrinaciones que aprueba cada año la Hermandad Matriz, para las Hermandades titulares de las mismas c) Otras peregrinaciones con destino al Santuario, organizadas individualmente por Hermanos pero avaladas por las Hermandades o Asociaciones del Rocío que tradicionalmente circulan por estas Vías Pecuarias. Este tipo de autorización será concedida durante los meses de octubre a diciembre, ambos incluidos Artículo 7. Turismo activo. 1. Las empresas de turismo de naturaleza requerirán una autorización específica para desarrollar actividades con vehículos motorizados en la zona objeto de la presente regulación, de acuerdo con lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, así como en la Orden Conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, de 30 de marzo de 2003, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo y demás normativa vigente que le sea de aplicación. 2. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, se podrá exigir fianza para la concesión de autorizaciones administrativas de realización de actividades organizadas de ocio, deporte y turismo activo cuando pudieran afectar a las especies silvestres amenazadas, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados. Artículo 8. Régimen sancionador. El régimen sancionador será el contemplado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el del Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en particular las infracciones en materia de conservación de la sección primera del capítulo II y sus correspondientes sanciones establecidas en el capítulo III. Artículo 9.Colaboración Institucional. Para asegurar la efectividad en la aplicación de esta regulación, la Consejería de Medio Ambiente mantendrá una continua coordinación y colaboración con los Ayuntamientos de la zona, la Guardia Civil y la Policía Autonómica así como con las hermandades rocieras y las organizaciones agrarias profesionales, particularmente aquellas presentes en los órganos de participación del Parque Natural y del Parque Nacional.
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MÁLAGA
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Re: DE LECTURA URGENTE
« Responder #18 fecha: 06.09.05 a las 21:24:00 » |
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Sergiotarragona, enhorabuena por el trabajo de información y gracias, pues esto nos valdrá a más de una Hermandad que transitamos por la zona, en Romería, Peregrinaciones, Caminos Infantiles etc. Es cierto que hay que luchar porque se regule el tránsito y no se cierre la Raya, pero aquí creo que los Rocieros tenemos mucho que decir, ya que cuando las Normas dicen 'Cuidar el entorno' ¿lo hacemos?, (y lo digo en general, no individualmente), para no dar pié a que nos tachen de anti-todo, por no cuidar lo que a la larga nos va a seguir haciendo falta. Es duro, pero 'metamos la mano en nuestro pecho', y que cada uno saque sus propias conclusiones, entonces podremos decir claro y alto NO AL CIERRE DE LA RAYA, a cuyo clamor me uno. Un abrazo.
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