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Tema: ¿QUIEN TIENE QUE ARREGLAR EL PUENTE DEL REY? (Leido 169 veces) |
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argaijo
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Viva la Virgen del Rocío
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Re: ¿QUIEN TIENE QUE ARREGLAR EL PUENTE DEL REY?
« Responder #1 fecha: 18.01.05 a las 13:22:05 » |
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EL DECRETO 155/1998, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA dice lo siguiente: Artículo 2. Definición y destino. 1. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias . Artículo 3. Naturaleza jurídica y competencias. 1. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículo 5. Tipos de vías pecuarias. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley de Vías Pecuarias , las vías pecuarias se clasifican, con carácter general, en cañadas, cordeles y veredas: a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros. b) Son cordeles cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros. c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como coladas, padrones, realengas, ramales, veredas de carne, veintenas y cualesquiera otras que se vengan utilizando dentro del territorio andaluz. Su anchura será determinada en el acto administrativo de clasificación. Artículo 8. Conservación y defensa de las vías pecuarias. 1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias: a) La planificación en materia de vías pecuarias. b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. c) La clasificación. d) El deslinde. e) El amojonamiento. f) La recuperación. g) La desafectación. h) La modificación del trazado. i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas Artículo 54. Fines ambientales de los usos compatibles y complementarios. 3. Al objeto de asegurar el destino y fines que han de cumplir las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento, éstas deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias y el presente Reglamento.así como por sus posibilidades de uso público o porque alcancen un importante valor como corredores ecológicos, para su tutela, protección y fomento. Por lo tanto está CLARISIMO que ni el Ayuntamiento de Almonte ni el de Hinojos tienen nada que ver con el arreglo del Puente del Rey, ya que este es propiedad de la Junta de Andalucia , y más directamente la Consejeria de Medio Ambiente, que es la que no cumple con su obligacion de reconstruir el Puente, destruido por causas naturales, que está dentro de una via pecuaria tan importante. Espero haber arrojado un poco de luz sobre el tema y poder asi dirigir mas exactamente nuestras quejas a través de los mensajes, aunque creo que lo más efectivo en estos casos es dirigirlos a los medios de comunicación. Un abrazo.
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<º((((>< ¡Un abrazo desde la orillita del Mediterraneo! ><))))º>
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